CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. PARTES INTERVINIENTES
De un lado COBRO DEUDAS, S.L.U.P., en adelante C.D. con C.I.F. B04658100 . Con domicilio Social en BOULEVARD CIUDAD DE VICAR Nº46 - 04721 Vícar (Almería), Sociedad constituida ante el Notario de Roquetas de Mar D.Javier Fernández Carratala, en Alhama de Almería, el 15/10/2008 con su número de protocolo 2910.
De otro el cliente; entendiendo por tal aquella persona física o jurídica que mediante el acceso a la página Web oficial de la compañía o mediante llamada telefónica a la Sede de la empresa que contrata los Servicios de la misma y que más adelante se detallarán:
2. OBJETO DEL CONTRATO
La reclamación por parte de CD de las cantidades de las que el cliente declara ser acreedor frente a un tercero/s, siendo cualquiera de ellos personas física o jurídica, a través de la aportación de una documentación cierta y original y tras abono del pago convenido. Servicios que de forma general se pueden concretar en:
- Advertencia o aviso al deudor de la existencia de un procedimiento judicial en su contra basado en la documentación aportada por el cliente y visada por el equipo jurídico de C.D.
- Tramitación de los procedimientos judiciales legales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, procedimientos que se articulará por el equipo jurídico según la cuantía del procedimiento y/o el soporte documental aportado por el cliente y que C.D. encuentre idóneo salvaguardando siempre los criterios de:
- Causación del mínimo o nulo desembolso económico por el cliente.
- Economía e idoneidad procesal.
- Actuación con la diligencia debida.
- Elaboración de acuerdos de pago, previa solicitud del cliente, siempre visados y elaborados por el bufete jurídico de C.D.
3. MODO DE ACTUACIÓN DE LA COMPAÑÍA:
DEUDAS DE 500 A 30.000 EUROS
Procedimiento Monitorio
El cliente se compromete a seguir fielmente los pasos indicados en la página Web para la correcta preparación de la demanda de procedimiento monitorio en los casos que proceda y adjuntar la documentación, si como a entregarla al mensajero enviado por C.D. en el lugar fecha y hora de la entrega, pudiendo, en caso de duda contactar con la compañía a través del teléfono habilitado al efecto en horario de oficina.
SI LA CUANTÍA A RECLAMAR SUPERA LA CANTIDAD DE 30.000 EUROS
En los casos en que la cuantía de la reclamación supere los treinta mil euros, el cliente, previo abono de la cantidad de 100 euros a la Compañía a través de los medios de pago previstos en la Web, preparará la documentación original soporte de la deuda, guardando copia de la misma, y la entregará al mensajero enviado por la compañía en la fecha, hora y día previamente concertados. Tras un estudio de viabilidad por el equipo jurídico, se le informará de la procedencia o no de iniciar el Procedimiento Ordinario de reclamación de cantidad previsto en el Artículo 249 LEC. En caso afirmativo, el cliente abonará a la compañía la cantidad de 250 Euros para el inicio del procedimiento judicial, cantidad que se detraerá de la cantidad resultante a minutar en los casos previstos en el apartado COSTAS Y DESCUENTOS APLICABLES. De las presentes condiciones generales de contratación.
C.D. se encargará de la tramitación integral del procedimiento iniciado, de la asistencia a la Audiencia previa al Juicio prevista en el Artículo 440 de la Ley de enjuiciamiento Civil, así como, en el caso en el que proceda, asistencia al Juicio.
De igual modo C.D. se encargará de la ejecución de la Sentencia y de los embargos pertinentes, así como a informar al cliente por medio de la inclusión de cada trámite procesal concluido en la zona privada del cliente y/o e-mail.
C.D. se compromete a informar al cliente en la misma forma de, en los casos que proceda, los Recursos pertinentes a ejercitar y la viabilidad de los mismos.
El cliente se compromete, para el buen fin y la consecución de la tramitación procesal de la deuda, a colaborar con la Compañía aportando la documentación que proceda, facilitando Poder para Pleitos cuando sea necesario (precio aproximado 30 Euros), así como Notas simples Informativas (precio aproximado 4 Euros) o liquidar las anotaciones de embargo cuando proceda en los Registros pertinentes (precio aproximado 240 Euros).
C.D. informará al cliente de las gestiones pertinentes a realizar para la aportación de la documentación antes referida, así como a solventar cualquier duda que pudiera suscitarse en la elaboración de las anteriores gestiones.
SI LA DEUDA A RECLAMAR SE ACREDITA MEDIANTE PAGARÉS, CHEQUES O LETRAS DE CAMBIO
En caso de que desde la fecha de vencimiento de los títulos a la de reclamación judicial hayan transcurrido menos de 6 meses, C.D. procederá a reclamar la cantidad a través del procedimiento cambiario recogido en los Artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo éste un procedimiento idóneo, rápido y eficaz para la reclamación de deudas cuyo soporte documental se base en los mencionados títulos.
Si hubieran transcurrido más de seis meses, se ejercitará por C.D. el procedimiento que corresponda según criterios de idoneidad y economía procesal.- Procedimiento Monitorio u Ordinario.
C.D. recogerá por medio de la empresa de mensajería vinculada en la fecha, lugar y hora concertados los originales de
los Títulos, debiendo el cliente guardar copia de los mismos. Tras un estudio de los mismos por parte del equipo
jurídico, se iniciará la reclamación judicial. De dicha reclamación el cliente estará informado continuamente a través
del acceso a la zona personal del Web Site, tras la introducción del nombre de usuario y contraseña asignada por el
sistema. (Ver oposición del deudor)
OBLIGACION DE INFORMACION AL CLIENTE
C.D se compromete a reflejar en el Web Site, área, restringida de clientes, el estado de tramitación de los expedientes al que el cliente tendrá acceso las 24 horas del día los 365 días del año, por medio de la inserción de su nombre y contraseña propios y únicos. El estado de la tramitación se concreta en la inserción en la extranet propiedad de C.D de los pasos procesales efectuados hasta el momento.
4. DEUDAS RECLAMADAS POR EL PROCEDIMIENTO MONITORIO (CUANTIA RECLAMADA INFERIOR A 30.000 EUROS)
En las deudas que se reclamen a través del procedimiento monitorio, C.D tras la presentación de la demanda, realizara los tramites encaminados a la localización del domicilio del deudor en caso de que no resultare efectivo el/los aportado/s por el cliente, así como a solicitar el despacho de la ejecución contra el deudor si el mismo no compareciere transcurridos veinte días hábiles desde la notificación de la demanda iniciada en su contra. C.D seguirá la ejecución hasta el embargo de los bienes del deudor.
5. ACUERDO EXTRAJUDICIAL UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
C.D en los casos en los que el deudor por si mismo o a través de un profesional en su representación plantee un plan de pago extrajudicial, lo comunicara al cliente informándole de la viabilidad del mismo según criterio profesional, pudiendo, en su caso, elaborar por medio del equipo jurídico adscrito a la Compañía el acuerdo extrajudicial para su homologación por el Tribunal competente. El acuerdo elaborado por el Bufete Jurídico de C.D tendrá fuerza ejecutiva.
6. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
- Observar con la debida diligencia los servicios ofrecidos concretados en los que se detallan en las presentes condiciones generales de contratación
- Informar a través del Web Site del estado de tramitación de los procedimientos encomendados por los clientes, así como del número de Autos y del juzgado en el que dichos procedimientos se están tramitando.
- Comunicar al cliente aquellas circunstancias excepcionales relativas a su expediente, como la necesidad de encargo de dictámenes periciales, citación de testigos y todas las acciones encaminadas al buen fin de la gestión de cobro de la deuda
- Abono inmediato de las cantidades recobradas en la cuenta que el cliente designe, previo retraimiento de la comisión pactada en por C.D y el cliente y que se recoge en el apartado TARIFAS
- Contratar los servicios de Procurador en los casos en los que la Ley determine
- Informar al cliente en los casos de oposición del deudor
EN EL CASO DE OPOSICION DEL DEUDOR EN PROCEDIMIENTOS MONITORIO Y CAMBIARIO: La compañía se compromete a:
Informar al cliente mediante e- mail y a través del seguimiento de la tramitación on-line a la que el cliente tiene acceso, de la oposición del deudor, proporcionando al cliente las alternativas posibles que de forma básica se concretan en las siguientes:
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En reclamaciones de menos de 3000 Euros:
El tribunal convocara a las partes a una vista en la sede del juzgado donde se ha tramitado el procedimiento monitorio/cambiario en su caso. El cliente, en el caso de que desee continuar con el procedimiento, se compromete a asistir a la vista bajo la dirección técnica de un abogado del Bufete de la compañía, siendo informado en todo momento de las cuestiones relativas al juicio cuando así lo solicite.
En el caso de que el cliente no comparezca a la viste de forma injustificada, deberá soportar las consecuencias de su incomparecencia, que pueden pasar por el archivo del procedimiento, la desestimación de sus pretensiones o la condena en costas, debiendo abonar los honorarios del abogado y procurador del demandado.
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Reclamaciones de mas de 3000 Euros:
El Tribunal emplazara al cliente para que en el plazo de un mes formule la correspondiente demanda de Juicio Ordinario.
CD informara al cliente vía e mail o a través de la zona de acceso restringido del Web Site de este extremo y se hará cargo de la presentación de la demanda de juicio ordinario y de la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la cláusula 3 de las presentes condiciones generales de contratación.
En el caso de que el cliente no decida presentar la demanda, deberá soportar las consecuencias de su incomparecencia, que pueden pasar por el archivo del procedimiento, la desestimación de sus pretensiones o la condena en costas, debiendo abonar los honorarios del abogado y procurador del demandado.
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Reclamaciones Vía procedimiento cambiario (cheques, pagarés y letras de cambio)
Si existe oposición fundada en los requisitos previstos en el Artículo de la Ley cambiaria, el tribunal convocara a las partes a una vista en la Sede del Juzgado que conoce del procedimiento. El cliente se compromete a asistir a la vista bajo la dirección letrada de un abogado perteneciente a la compañía. El cliente será informado a través de la zona personal de acceso restringido del Web Site del estado del procedimiento, o llamando al teléfono de la compañía habilitado al efecto.
7. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE C.D
- El abogado adscrito a C.D será un profesional Licenciado en derecho, Colegiado en cualquiera de los Colegios Oficiales de Abogados de España y con mas de cinco años de ejercicio profesional demostrables.
- El abogado conocerá de la tramitación del asunto encomendado desde el inicio siempre en aras de ofrecer al cliente un servicio óptimo.
- El abogado informara de forma inmediata, clara y comprensible al cliente de la tramitación del procedimiento, de los señalamientos a los que debiera acudir, así como de las circunstancias que revistan un especial interés a través del área de clientes de acceso restringido o vía e-mail.
- El abogado se encargara de la dirección técnica y defensa del cliente en los procedimientos judicial iniciados, además de informarle en plazo del los recursos pertinentes.
8. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
- Facilitar a CD la documentación soporte de la deuda que será original y verídica, en el domicilio asignado al efecto; bien introduciéndolo en el sistema o vía teléfono para su recogida por la empresa de mensajería vinculada o enviando dicha documentación por correo certificado con acuse de recibo.
- Colaborar en los términos establecidos en las presentes condiciones generales de contratación, facilitándole aquellos datos e informaciones que sean exclusivamente necesarias para el buen fin de la ejecución del servicio, facilitando a CD datos de contacto efectivos tanto del cliente como del deudor, así como teléfono fijo o móvil y dirección de correo electrónico.
- Abonar las tarifas de inicio de contratación del servicio a través de la pasarela de pago o abono directo en la cuenta de la compañía, así como el abono de aquellas cantidades porcentuales pactadas y honorarios de profesionales cuando y en los términos que corresponda.
- Comunicar de un modo expreso, de forma escrita y con la diligencia debida el deseo de no continuar con el procedimiento judicial iniciado, renunciar, transigir, no demandar en caso de oposición, no asistir a las vistas o juicios señalados, asumiendo las consecuencias de la posible condena en costas que pudiera derivarse de ello.
- Abonar en los casos que proceda las Minutas Profesionales de Honorarios de los profesionales contratados para la tramitación de los casos judiciales, con la observancia del descuento previsto en la cláusula 8.1
- Comunicar a CD con suficiente antelación las posibles incidencias que pudieran surgir y que imposibiliten la asistencia a juicio o vista señalada para que el equipo jurídico de la Compañía pueda en su caso solicitar la suspensión o cualesquiera acciones que considere oportunas en orden a salvaguardar los intereses del cliente.
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En el caso de embargo sobre los bienes del deudor CD informara al cliente de la necesidad (en su caso) de recabar Notas simples informativas de los Registros de la Propiedad competentes, debiendo el cliente soportar el gasto de dichas Notas (precio aproximado 4€), asimismo deberá soportar los gastos que las Anotaciones Preventivas de Embargo sobre los bienes del deudor se efectúen el los pertinentes registros de la propiedad, sin perjuicio de la reclamación que de tal gasto pudiera hacer CD al deudor en el curso del procedimiento.
CD no se hace responsable de la dejadez, desidia o negativa injustificada del deudor a recabar dichas notas o asumir los costes de las anotaciones preventivas de embargo que pueden traducirse en la no efectividad del embargo, así como llegado el caso al archivo del procedimiento y la imposición de las costas al demandante.
9. COSTAS Y DESCUENTOS APLICABLES
Dispone el articulo 394 LEC que Artículo 394
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En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
- Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
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Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
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En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
- En el caso de sentencia favorable al cliente de CD con imposición de costas al deudor, CD se encargara de la facturación AL DEUDOR de las Minutas correspondientes y de acuerdo con el Baremo Orientador de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de la Provincia donde se haya seguido el procedimiento. El cliente de CD queda por tanto exento de cualquier abono a CD, salvo los estipulados en lo referente a cantidades porcentuales del abono de la deuda.
- En caso de Sentencia favorable o parcialmente favorable en la que el Juez no efectué un expresa imposición de costas, cada parte asumirá las costas de los profesionales que les han representado (en este caso se aplicara al cliente del CD un 30% de descuento sobre la Minuta devengada conforme al Baremo Orientador de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de la Provincia en la que se ha tramitado el Procedimiento
- En caso de Sentencia desfavorable con imposición de costas al acreedor cliente de CD, se efectuara un descuento en la Minuta de Honorarios del 50%, Minuta que se efectuará según el Baremo Orientador de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de la Provincia en la que se haya tramitado el Monitorio. Deberá el cliente asumir las costas de los profesionales que hayan intervenido en la representación procesal del deudor. CD velara no obstante para que las Minutas Giradas por los profesionales sean ajustadas a la legalidad, informando al cliente de los procedimientos judiciales a articular en el caso en que las Minutas sean indebidas o excesivas
- En el caso de alcanzar un acuerdo extrajudicial dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil que cada parta abonara las costas respectivas a los profesionales que les han representado, aplicándole en este caso CD un descuento del 10% de la Minuta de Honorarios Profesionales.
- CD a través de su bufete jurídico, no garantiza el resultado de la Sentencia, dependiente del buen criterio del Juez o Tribunal que conozca del asunto. Desde la Compañía solo garantizamos la observancia de la máxima diligencia en la llenaza de los encargos contratados en los términos recogidos en la presente hoja de condiciones generales de contratación.
10. INFORMACION A COBRARDEUDAS
El cliente deberá informar de modo fehaciente a CD en el caso de pago total o parcial de la deuda por parte del deudor, en cualquier estado del procedimiento iniciado.
11. PAGO A COBRARDEUDAS
El cliente autoriza a CD a detraer una vez que se haya procedido al pago por parte del deudor en la Cuenta bancaria de CD, a detraer las cantidades correspondientes a la cantidad porcentual pactada para el montante de la deuda, girando CD al cliente la factura correspondiente.
12. DURACION DE LAS RECLAMACIONES
La duración de las reclamaciones e instancias judiciales iniciadas por CD no puede garantizarse por la Compañía habida . cuenta de que los plazos y términos están sujetos a múltiples elementos ajenos a la voluntad de la Compañía, tales como velocidad de funcionamiento de los Juzgados, agilidad de las Administraciones publicas colaboradoras con los Juzgados y la posibilidad de la existencia de huelgas en la Administración de Justicia o cualesquiera otros avatares similares.
CD garantiza la diligencia en la presentación de escritos, demandas y aquellos trámites encaminados a la consecución del objetivo de la empresa, que no es otro que permitir un eficaz cobro de la deuda de nuestros clientes
13. RESERVA
CD se reserva el derecho de no admitir o no tramitar aquellos encargos que por su naturaleza, presunta falsedad, mala fe o circunstancias análogas resulten inviables o perjudiciales para la buena imagen de la compañía, comunicándoselo al cliente y restituyéndole el importe pagado.
14. PROTECCION DE DATOS
Los datos obrantes en el Web Site y en sus softwares asociados están sujetos y cumplen las leyes, usos y costumbres vigentes en el territorio español en materia de protección de datos.
15. MODIFICACION DE LA IMAGEN DE LA COMPAÑÍA
Cualquier modificación que CD realice en los contenidos del Web Site, imagen o procedimiento en su cometido, se hará siempre bajo los criterios de eficiencia y mejora de la marca, y nunca podrán suponer un perjuicio a los intereses de los clientes que hayan contratado los servicios de la compañía.
16.LITIGIO Y SUMISION
En caso de litigio, ambas partes se someten al arbitrio de los Juzgados y Tribunales de Almería, domicilio social de CD.




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